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Derechos de autor

Derechos morales y patrimoniales

Los derechos de autor están integrados por derechos patrimoniales o de explotación y derechos morales.

Los derechos morales permiten a quien crea la obra adoptar ciertas medidas para preservar la autoría de su obra. Son irrenunciables e inalienables.
Los derechos patrimoniales son los que permiten que la persona titular de la obra obtenga una compensación económica por el uso de la misma por otras personas. 

Derechos morales

Corresponden al autor o autora de la obra, a quienes no se les puede privar de ellos. Tampoco un autor o autora puede renunciar a ellos. Son:

1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o anónimamente.

3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

4. Exigir el respeto a la integridad de la obra.

5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

Derechos patrimoniales o de explotación

Los derechos de explotación, que corresponden en exclusiva al autor o autora de la obra, son, principalmente, los siguientes:

Reproducción
: consiste en fijar de forma provisional o permanentemente, por cualquier medio y en cualquier forma, una obra o parte de ella que permita su comunicación y la obtención de copias. (LPI, art. 18)

Distribución: puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. (LPI, art. 19.1)

Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. (LPI, art. 20.1)

Transformación: traducción, adaptación y cualquier otra modificación de la que se derive una obra diferente. (LPI, art. 21.1)

También se incluye el derecho de colección:


Derecho de colección: derecho del autor o autora a publicar sus obras en forma de colección, ya sean obras completas o escogidas, aunque haya cedido los derechos de explotación.


Ejemplos del uso del derecho de colección son: un disco recopilatorio de un músico o música, las obras completas de un escritor o escritora, etc.

Debes tener en cuenta que:

Cuando escaneas, fotocopias o copias un CD estás realizando un acto de reproducción.

Cuando se reparten fotocopias en clase se está realizando un acto de distribución (además de un acto de reproducción)

Un concierto o la proyección de una película son actos de comunicación pública.

Traducir un texto o modificar una imagen son actos de transformación.

 


Para saber más sobre los derechos de explotación consulta los artículos 18 a 22 de la Ley de Propiedad Intelectual.
 

Derechos conexos o afines

Existen también otros derechos conexos o afines, que protegen las actividades creativas de artistas, intérpretes, ejecutantes, fotógrafos y fotógrafas, a productores y productoras de fonogramas y grabaciones audiovisuales y a las entidades de radiodifusión.


Para saber más sobre los derechos conexos o afines puedes consultar los artículos 105 a 136 de la Ley de Propiedad Intelectual

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